Por la Lic. Alejandra Perinetti. Directora Nacional de Aldeas Infantiles SOS Argentina
Desde 1994, Naciones Unidas conmemora cada 15 de mayo el “Día Internacional de la Familia”. Hoy, 22 años después, nos preguntamos qué entendemos por vivir en familia y de qué manera se pretende garantizar este derecho en nuestro país.
Según la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la familia biológica se constituye como el “grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en particular de los niños”. Desde este punto de vista, la familia es responsable de la educación y crianza de sus niños y niñas, y son los Estados los encargados de garantizar, a quienes así lo requieran, las herramientas y recursos necesarios para que puedan realizar esta tarea.
En el entorno familiar se construyen la identidad, el sentido de pertenencia, el resguardo que todo niño o niña necesita para desarrollarse plenamente y los vínculos afectivos y de protección entre sus integrantes. Es por esto que se vuelve fundamental implementar distintasacciones que fortalezcan las capacidades de los adultos para garantizar un entorno afectivo y protector donde ellos puedan crecer.
La familia es la consolidación de un proyecto vital duradero. En tanto se promueva el desarrollo integral de los niños y niñas y se contemple su Interés Superior, esto va más allá de quiénes la integren. En este sentido, la legislación de nuestro país llevó adelante ciertos cambios en los últimos años que privilegian el bienestar de niños y niñas.
¿Qué cambios implementa el Código Civil y Comercial de nuestro país en relación a la familia?
A partir de las reformas realizadas, se incorporaron nuevas regulaciones en materia de familia, haciendo enfoque en el Interés Superior del Niño y en el derecho a ser oído en temas que afecten su integridad física y emocional.
De este modo, reconoce la importancia de la convivencia familiar en varios de sus artículos. Se incorpora la figura del progenitor afín, referente afectivo que vive con los hijos de su marido/mujer o conviviente, sin ser su padre o madre, y se regulan diferentes formas de convivencia. Además, se amplían los derechos de los abuelos independientemente de la voluntad de los padres, y se prohíbe el castigo físico ante cualquier circunstancia. Por otro lado, se incorpora el plan de parentalidad como instrumento para regular el contacto de los niños y niñas con ambos padres cuando estos se encuentren separados, y se establecen nuevos procesos en relación a la adopción, entre otros aspectos que hacen a las relaciones intrafamiliares.
Así, el nuevo Código Civil y Comercial reconoce las nuevas realidades familiares y otorga un marco legal de protección a aquellas situaciones que hasta el momento quedaban por fuera del mismo.
Pero, ¿qué pasa cuando el niño o niña no encuentra en su familia de origen el rol protector y de cuidado esperable, y sufre situaciones de vulneración de derechos que lo ponen en riesgo? Puede ser separado de su contexto familiar.
Ante estos casos, y solo cuando no haya posibilidades de que conviva con otro referente familiar que pueda protegerlo, existen diferentes dispositivos institucionales de “Cuidado alternativo”, como Aldeas Infantiles SOS, que temporalmente, y hasta tanto se modifiquen los motivos que dieron origen a la separación familiar, se harán cargo del cuidado de ese niño o niña. Serán los organismos estatales encargados de la Protección de los Derechos de los Niños quienes tomen esta decisión.
Nuestro trabajo desde Aldeas Infantiles SOS se traduce en brindar un cuidado de calidad que pueda contener, acompañar y promover el desarrollo integral de un niño o niña, quien transita el doloroso proceso de haber sido separado de su familia de origen. Nuestro compromiso es acompañarlos en este proceso para que puedan recuperar la confianza en el adulto, establecer un vínculo que les permita revertir el estado de vulnerabilidad al que han sido expuestos y construir un futuro a partir del resguardo de sus derechos.
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